
Con fecha 2 de octubre, El ministerio de Cultura emitió la Resolución Subdirectoral Nro. 000001-2020-SPDCICI/MC donde inicia proceso administrativo sancionado en contra del gobierno regional de Pasco, por ser presunto responsable de haber ocasionado alteración al Puente Inca ubicado en el centro poblado de Huarautambo en el distrito de Yanahuanca provincia de Daniel Alcides Carrión en la región Pasco, informó José Millán del Valle director de la Dirección Desconcentrada de Cultura.
Entre los considerados refiere el documento textualmente, con fecha 30 de setiembre de 2020, la arqueóloga realizó una inspección de campo a fin de atender una denuncia vía WhatsApp, por parte del alcalde del centro poblado de Huarautambo, con la que se evidenció la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de Educación Secundaria en la I.E. Bernardo Chacon Tello Astobamba- Yanahuanca- Daniel Alcides Carrión”, pudiéndose registrar lo siguiente:
Se registró el depósito de las piedras, que ocasionó un impacto de manera interna en la estructura del puente debido a la magnitud de la fuerza con que cayeron dichas piedras y por las vibraciones que ocasionaron, las cuales se evidencias en la estructura conexa al puente, ya que fueron acopiadas exactamente entre el estribo de lado derecho del puente (margen derecho del río Huarautambo – Astobamba) y el muro conexo a él, donde se percibe la afectación de manera externa, ya que el vehículo pesado (volquete) se estacionó sobre esta estructura, observándose los rastros de afectación en la superficie de las piedras que la conforman a manera de percusión que originaron su astillamiento. Por lo tanto, la afectación a la estructura del puente inca Huarautambo se da por el impacto y vibraciones generadas al momento de caer dichas piedras, tanto en su cimiento, estribo y parte de sus pilares que la conforman, asimismo la afectación es de manera visual, puesto que las piedras son de gran tamaño que se encuentran conglomeradas al lado del puente, en uno de sus extremos (margen derecho del río Huarautambo – Astobamba).
Se ha observado la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de Educación Secundaria en la I.E. Bernardo Chacon Tello Astobamba- Yanahuanca- Daniel Alcides Carrión”, ya que conforme se ha recabado información el día de la inspección ocular (02/09/20), se identificó que la maquinaria y el material excedente proviene de referida obra.
El presunto responsable es el Gobierno Regional de Pasco, a través de la Gerencia Sub Regional de Daniel Alcides Carrión, quien ha estado a cargo de la ejecución del proyecto “Servicios Educativos de la I.E. Bernardo Chacon Tello – Astobamba – Yanahuanca – Daniel Alcides Carrión” (según cartel de obra), ya que conforme se ha recabado información el día de la inspección ocular (02/09/20), se identificó que la maquinaria y el material excedente proviene de referida obra.
Por las consideraciones expuestas.
SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Gobierno Regional de Pasco debidamente representado por el señor Pedro Ubaldo Apolinar con R.U.C. N° 20489252270, por ser el presunto responsable de haber ocasionado alteración al Puente Inca que forma parte del trazo del Camino Inca, ubicado en el Centro Poblado de Huarautambo, distrito de Yanahuanca, provincia Daniel Alcides Carrión, Región Pasco, tipificándose con ello la presunta comisión de la conducta infractora establecida en el literal e), numeral 49.1°, del Art. 49° de la Ley N.º 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Siendo pasibles de aplicárseles una sanción de multa de 0.25 a 1000 UIT.
ARTICULO SEGUNDO. – Otorgar al Gobierno Regional de Pasco, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución para que presente sus descargos respecto a la infracción que se le imputa en el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO.- Hacer de conocimiento de Gobierno Regional de Pasco, que para el ejercicio de su derecho de defensa, puede acceder al expediente administrativo en cualquier etapa del procedimiento, así como solicitar las copias de los documentos pertinentes en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Cultura, según lo contemplado en el numeral 3) del artículo 66° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; para lo cual también se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución Ministerial N° 125-2020-MC de fecha 19 de mayo del 2020 y su anexo.
ARTÍCULO CUARTO. – Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco.
ARTÍCULO QUINTO. – Notificar al Gobierno Regional de Pasco la presente Resolución Directoral y los documentos que la sustentan, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6°, artículo 18°, artículo 20° y artículo 21° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. REGISTRESE Y COMUNÍQUESE Violeta Chamorro Palma SUB DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL INDUSTRIAS CULTURALES E INTERCULTURALIDAD.