El juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Víctor Alcocer Acosta, sostuvo que la comisión del delito de robo, en caso de circunstancia agravante como muerte de la víctima, puede ser sancionada hasta con la pena máxima de cadena perpetua.
“Si es robo simple, la pena fluctúa entre 3 y 8 años de cárcel, en tanto que robo agravado se sanciona con penas entre 12 y 20 años de prisión y puede llegar a cadena perpetua si hay agravantes como robo con subsecuente muerte”, refirió Alcocer Acosta.
Así lo declaró el juez de la Corte Superior Nacional al explicar en qué consisten los delitos contra el patrimonio, que “son todos aquellos que afectan los bienes, derechos y obligaciones que presentan contenido patrimonial o pecuniario y que pertenecen a las personas naturales o jurídicas”.
En ese sentido refirió que están en el catálogo de delitos contra el patrimonio, el robo, hurto, usurpación, estafa y otras defraudaciones, abigeato, receptación, entre otros, los que están tipificados en diversos artículos del Código Penal.
Sobre el hurto señaló que este consiste en “el apoderamiento ilegítimo de un bien parcial o totalmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra y la víctima, generalmente, no se da cuenta de ello” y que el valor de los bienes muebles es equivalente o excede a una remuneración mínima vital (S/1025).
“Para el hurto simple la pena va entre uno a tres años de cárcel y para hurto agravado de tres a seis años”, precisó.
Además, indicó que, en las investigaciones por hurto agravado, cuando existe reincidencia o habitualidad, el juez o jueza puede dictar prisión preventiva contra los encausados, debido a que los rangos de eventuales pena aumentan.
El magistrado explicó también que, a diferencia del hurto, en el robo además del apoderarse de un bien ajeno, este ilícito tiene la característica de que se emplea violencia o se presenta grave amenaza de causar un mal inminente, ejemplo, cuando para perpetrarlo se amenaza a la víctima con una pistola.
En tanto que cuando el valor del monto sustraído es menor a 1025 soles configuraría la falta contra el patrimonio, “infracción que sin ser delito es comprendido en el Código Penal y comprende sanciones de prestaciones de jornadas comunitarias y también multas”.
Así, consideró que los denominados tenderos cometen, regularmente, faltas contra el patrimonio, pero si estos tienen esa conducta reiterada, reincidencia o habitualidad en diversos lugares, se considera el concurso de faltas, por lo que les correspondería una pena de delito.
“En este caso, al existir conducta habitual o manía de aquel o aquella que entra para engañar intencionalmente y perjudicar a los centros comerciales u otros establecimientos, podrían ser sancionados con tres años de cárcel por hurto simple”, indicó.
En lo que respecta al delito de estafa, indicó Alcocer Acosta, que este consiste en “procurar para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de terceros, induciendo o manteniendo en error a la víctima, lo que puede ser reprimido con una pena no menor de uno o mayor de seis años de cárcel”.
“El nivel de delincuencia se ha agravado y estos delitos de hurto y robo se están volviendo mucho más violentos y agresivos contra las personas, pero todos debemos combatir estos delitos, unificando la labor de las autoridades para tener una mejor seguridad ciudadana”, puntualizó el juez penal.