
Representantes legales de minera presentaron apelación
Con fecha 28 de agosto del 2020 la dirección regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pasco, emitió la Resolución Directoral 001-2020-DPSC-DRTPE-PASCO, declarando improcedente la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo (cese) de 164 trabajadores de la unidad minera Atacocha.
Según el documento que obra en nuestras manos, en las partes considerativas la minera Nexa el mes de julio presentó solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo según aducen por motivos estructurales y económicos.
Así mismo la dirección de Prevención y Solución de Conflictos presentó observaciones del cual la minera los subsanó, pero el titular de esta dirección refiere que la empresa no cumplió con demostrar que la empresa consultora Leyton Ingenieros Consultores no es una empresa autorizada por la autorizada contraloría general de la república afectos de realizarla informe pericial correspondiente, “…queda claro que a pesar de haber presentado nuevamente de informes solución añadido firmas más no sustentados los detalles de la causa objetiva estructural y al no ser Leyton Ingenieros Consultores una empresa autorizada el informe no puede ser validado por el presente procedimiento por tanto no podríamos correr traslado los sindicatos ya que tampoco han presentado balances y demás documentos contables que demuestran la causa objetiva económica por haber sido emitido el informe pericial sin las formalidades y requisitos de ser empresa autorizada por la contraloría lo que ha hecho en el presente caso es contratar un consultor efectos que realice un análisis estructural pero sin tener la autorización correspondiente por ello queda claro que no se cumple con el requisito principal de ser empresa autorizada en temas estructurales ya que la empresa auditora es especialista en temas contables y no sobre estructurales…” refiere uno de los acápites.
En otro de los fundamentos del documento, la empresa señala que como es de ver de los estados de ganancias y pérdidas de la unidad de Atacocha se han generado perdidas pero éstas no se han consignado en el informe técnico pericial por lo que se tiene demostrado que la causa económica invocada no ha cumplido Igualmente el requisito de ley si bien la empresa ha cumplido con presentar la relación de trabajadores por sindicato como también la relación trabajadores en detalle esto es a efectos de visualizar en forma independiente los trabajadores afectados por cada organización sindical.
Por lo tanto. Se resuelve dar por no presentada la solicitud terminación colectiva de contrato de trabajo por causa objetiva la mismo que soliciten motivos estructurales y económicos por no cumplir con los requisitos de ley.
En entrevista con Percy Huamán titular de Trabajo señaló que se han notificado a los funcionarios de la empresa minera, a los representantes del sindicato de trabajadores empleados y mineros de Atacocha y de Chicrín, “… de otra parte debemos señalar que también hemos emitido recientemente negando la suspensión perfecta de labores, del cual la empresa ya ha presentado su apelación y una vez revisada nosotros nos estaremos pronunciando…” expresó.