El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, presidido por el juez supremo José Luis Lecaros Cornejo, aprobó el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal – Primer Tramo 2019”.

La iniciativa, que contiene la metodología y pautas para la ejecución del proyecto, fue dada a conocer mediante un acuerdo de sesión del máximo órgano de gobierno de la Judicatura.

En ella está dispuesto que cada presidente de corte superior cautelará la contratación del personal que ejecutará las acciones para la mencionada descarga, en tiempo oportuno, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Asimismo, los titulares de las cortes serán responsables de que dicho personal labore de manera exclusiva para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central.

En ese sentido, el plan detalla, entre otras actividades, la contratación del personal en las 28 cortes en que se implementará la medida.

Estas son Cusco, Piura, La Libertad, Arequipa, Ica, Lambayeque, Loreto, San Martín y Huánuco.

Asimismo, Cajamarca, Junín, Huaura, Amazonas, Tumbes, Ancash, Ayacucho, Tacna, Santa, Selva Central, Puno, Madre de Dios, Apurímac y Ucayali.

Finalmente, Cañete, Huancavelica, Pasco, Sullana y Moquegua.

ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DE DESCARGA

Entre las actividades específicas que deberá cumplir el personal destacado cuenta la ejecución de jornadas maratónicas de audiencias, previamente coordinadas y consensuadas en las comisiones distritales del CPP de cada corte.

También, la transcripción de actas de audiencia pendientes de elaborar con su asociación al Sistema Integrado Judicial (SIJ).

De igual manera, la actualización en el SIJ del real estado procesal de los requerimientos y solicitudes, así como la depuración y remisión de cuadernos según corresponda al archivo modular de la Administración o al Ministerio Público.

La formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias en el SIJ y la inscripción de la ejecución de sentencia ante las entidades que se disponga, así como la elaboración de boletines de condenas, es otro de las medidas a tomarse.

Con respecto a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940 deberá remitirse y depurarse expedientes al Archivo Central de las cortes superiores.

De igual manera, verificar los expedientes con posibles proyecciones de resoluciones de sobreseimientos, absoluciones, prescripciones y otras figuras procesales que determinen la extinción de la acción penal, así como las rehabilitaciones con apoyo del personal de descarga ante el magistrado y el administrador del módulo.

Por último, la revisión de procesos e impulso bajo lineamientos del Decreto Legislativo 1206, con seguimiento conforme a lo establecido sobre el plazo de instrucción, complejidad y control de plazo, aplicación anticipada, contumacia y ausencia, lectura de sentencia, entre otros para dar un trámite rápido a dichos procesos.

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