CORTE DE PASCO

Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado
(NDP) En Audiencia oral y pública el Magistrado Ronald Illatopa Machuca, Juez del tercer Juzgado Penal Unipersonal de Pasco, sentenció a Leoncio Elmer Luquillas Puente (Ex alcalde del Distrito de Huariaca), como Autor Y Responsable de la comisión del Delito contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Huariaca, imponiéndole la inhabilitación por el término de ocho meses, para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; treinta y cuatro jornadas de prestación de servicios comunitarios, la misma que deberá de cumplirse en una institución pública de esta o Ciudad o esta Región del Estado, los días sábados y domingos;, al pago de cuarenta días-multa, equivalente previo descuento del 25% de su haber diario, la suma de mil seiscientos noventa soles a favor del Estado, finalmente fijo en la suma de dos mil soles que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada Municipalidad Distrital de Huariaca.

El fiscal indicó, que el 17 de octubre del 2014, se realizó la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales 2014, por parte del Jurado Electoral Especial de Pasco, razones por la cual el acusado Leoncio Elmer Luquillas Puente (Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca) debía de conformar e instalar la Comisión de Transferencia de la Gestión Municipal, el cual no lo hizo. Richard Juver Rojas Rosas, con fecha 31 de octubre del 2014 en calidad de Alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Huariaca, mediante Carta N° 01, solicitó al alcalde en ejercicio de ese entonces, conformar la Comisión de Transferencia de la Gestión Municipal 2011-2014, ya que no hizo dicha transferencia en su oportunidad, Asimismo, con fecha 26 y 27 de diciembre del 2014, Richar Juver Rojas Rosas, mediante diversos oficios, solicitó a Leoncio Elmer Luquillas Puente, Alcalde en ejercicio de ese entonces, que cumpla con presentar el informe de rendición de cuentas y transferencia, informe que el acusado omitió con presentar dentro de plazo establecido y por ello no se validó y no se llegó a suscribir el acta de transferencia. Tampoco el acusado cumplió con remitir vía web a través de la aplicativa transferencia ubicado en el portal institucional de la Contraloría General de la República los catorce (14) anexos que establece la Directiva N° 008-2014-C/PCOR.

El Magistrado Ronald Illatopa Machuca, tras escuchar los alegatos de las partes y realizar un análisis de los hechos y valoración probatoria. El Ministerio Público ha logrado probar que el acusado Leoncio Elmer Luquillas Puente en su condición de Alcalde saliente de la Municipalidad Distrital de Huariaca del periodo 2011-2014 ha cometido el delito contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Huariaca, incumpliendo con elaborar el informe de rendición de cuentas y transferencia de la gestión municipal administrativa al Alcalde electo para el período 2015-2018 de dicha entidad edil, incumpliendo lo establecido en el artículo 7.3 literal c) de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR., por tal razón emitió la sentencia condenatoria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *