Todos los trabajadores del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, FONCODES, programa nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, MIDIS, durante el desarrollo de los procesos electorales tienen la obligación de actuar con absoluta imparcialidad en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia en sus relaciones sea con personas naturales, jurídicas y/u organizaciones políticas. Asimismo, debe hacer ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado, desenvolverse con transparencia y cumplir las leyes vigentes.

Así lo establece la Directiva N° 10-2016 sobre Neutralidad y Transparencia de FONCODES durante los procesos electorales, emitida por la Dirección Ejecutiva para su cumplimiento en el ámbito de trabajo institucional, que comprende además de la Sede Central a sus 26 Unidades Territoriales en todo el país.

La norma señala que los colaboradores están prohibidos de realizar proselitismo político o cualquier otra actividad partidaria o electoral a favor o en contra de alguna organización política o candidato en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, está prohibido orientar el voto o ejercer presión sobre los ciudadanos con la finalidad de favorecer o perjudicar a un candidato u organización política.

Los colaboradores no pueden usar o facilitar el acceso de terceros a las instalaciones de FONCODES para realizar actos o reuniones políticas, a favor o en contra de las organizaciones políticas, sus autoridades partidarias o sus candidatos, o para elaborar propaganda electoral. Igualmente, está prohibido el uso de los recursos, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan, para favorecer o perjudicar a candidato u organización político. Lo mismo aplica para la página web institucional y los correos electrónicos administrados y/o contratados por FONCODES.

Entre las prohibiciones, la Directiva también contempla la difusión de publicidad estatal desde la convocatoria hasta el cierre del proceso electoral, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Elecciones y las normas del Jurado Nacional de Elecciones, salvo sea por utilidad pública y necesidad impostergable, para lo cual debe notificarse a la autoridad electoral conforme a los procedimientos establecidos.

El incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva alcanza a los representantes de los Núcleos Ejecutores y a los agentes externos a cargo de los proyectos que financia el Programa.

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