TROME El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel ) desestimó un recurso de apelación presentado por Viettel Perú S.A.C., empresa que opera bajo la marca comercial Bitel en el país, y ratificó una multa impuesta a la compañía por 252 UIT, equivalente a un monto de S/1’058,400.
El pasado 9 de enero del 2019, la Gerencia General del Osiptel emitió una resolución de primera instancia que sanciona a Viettel Perú S.A.C. con la mencionada multa debido a que la compañía prestó servicios de telefonía móvil en 59,342 equipos móviles cuyos IMEI se encuentran registrados como hurtados, robados o bloqueados en la Base de Datos Centralizada a cargo del ente regulador.
La referida resolución señaló que Viettel Perú S.A.C. cometió una falta muy grave al incumplir el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28774, que prohíbe prestar servicios mediante equipos terminales móviles registrados como hurtados, robados o perdidos.
Luego de ser notificada por Osiptel, la compañía presentó un recurso de apelación el 29 de enero de 2019, argumentando vulneración a los principios del debido procedimiento, razonabilidad y proporcionalidad con relación a los criterios para determinar la multa.
En una nueva resolución emitida por el Consejo Directivo del Osiptel, que fue publicado hoy en El Peruano, el ente regulador estableció «declarar infundado» el recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la resolución de primera instancia de la Gerencia General del Osiptel.
También dispuso «confirmar la multa impuesta de 252 UIT» contra Viettel Perú S.A.C. por haber prestado el servicio de telefonía móvil en 59,342 equipos móviles cuyos IMEI fueron registrados como sustraídos o perdidos en la Base de Datos Centralizada a cargo de Osiptel.
Además, el Consejo Directivo del Osiptel precisó que su resolución «agota la vía administrativa», por lo que ya no procede ningún recurso en esta vía.