Por dos infracciones en materia de relaciones laborales y una infracción a la labor Inspectora

130 mil soles deberán abonar los funcionaros de la empresa minera Nexa Atacocha en Pasco, luego que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil lo sancionó por dos infracciones de materia de relaciones laborales y una infracción a la labor inspectora.
Según el informe final de instrucción No 034-2022-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI-IF
Que fue remitida a la Sub Intendencia de Resolución Intendencia Regional de Pasco cuyo asunto refiere determinación de infracciones de la fase instructora sujeto inspeccionado Nexa Resources Atacocha S.A.A. cuyo informe refiere orden de inspección No 659-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, acta de infracción No 018-2022-SUNAFIL/IRE-PAS y la imputación de cargos No 020-2022-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI-IC.
Según los cargos atribuidos, la autoridad instructora hizo suyo el Acta de Infracción, la misma que forma parte integrante del presente informe; es así que, de la citada acta se advierte que el sujeto inspeccionado ha cometido las siguientes infracciones:
a) Infracción Muy Grave en materia de relaciones laborales, por no cesar los actos de hostilidad en contra de los setenta (70) trabajadores detallados en el numeral 4.8 del acta de infracción, el sujeto inspeccionado incurrió en una infracción muy grave, tipificada en el numeral 25.15 del artículo 25 del RLGIT y modificatorias, aprobado por DS No 019-2006-TR, Siendo Setenta (70) los trabajadores afectados, con una propuesta de sanción de multa de 11,56 UIT, ascendente a S/. 53,176.00 (Cincuenta y Tres Mil Ciento Setenta y Seis con 00/100 soles).
b) Infracción Grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de remuneraciones a favor de los setenta (70) trabajadores detallados en el numeral 4.8 del Acta de Infracción, el sujeto inspeccionado incurrió en una infracción grave, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT y modificatorias, aprobado por DS No 019-2006-TR, Siendo Setenta (70) los trabajadores afectados, con una propuesta de sanción de multa de 6.53 UIT, ascendente a S/. 30,038.00 (Treinta Mil Treinta y Ocho con 00/100 soles).
c) Infracción Muy Grave a la Labor Inspectiva, No acreditar el cumplimiento de la medida Inspectiva de requerimiento de fecha 21/01/2022; ante ello, el sujeto inspeccionado incurrió en una infracción MUY GRAVE a la labor Inspectiva, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46° del RLGIT y modificatorias, aprobado por DS No 019-2006-TR, Siendo Setenta (70) los trabajadores afectados, con una propuesta de sanción de multa de 11,56 UIT, ascendente a S/. 53,176.00 (Cincuenta y Tres Mil Ciento Setenta y Seis con 00/100 soles).
Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: (…). 3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
Fundamentos del Descargo.
Que, conforme es de verse del cargo de notificación que corre en autos, se advierte que el sujeto inspeccionado fue notificado con la Imputación de Cargos No 020-2022-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI -IC y el Acta de Infracción No 018-2022-SUNAFIL/IRE-PAS, el día 21 de febrero de 2022. El mismo que el sujeto inspeccionado NEXA RESOURCES ATACOCHA S.A.A., dentro del plazo legalmente establecido CUMPLIÓ con presentar su descargo; continuándose así, con el trámite del procedimiento sancionador en su fase instructora seguida contra el sujeto inspeccionado según su estado.
Detallando sus argumentos, cuyos extractos pertinentes se reproducen a continuación: 4.2 Que, mediante Resolución Directoral No. 1125-2021-MTPE/2/14 de fecha 27 de octubre de 2021 (en adelante, “la Resolución Directoral”), la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, “la DGT”) declaró tener por no presentada la solicitud realizada por la Compañía de terminación colectiva de los contratos de trabajo de 164 trabajadores, por lo que la suspensión perfecta de labores solicitada accesoriamente habría cesado sus efectos, correspondiendo que se reincorpore a los trabajadores y se cumpla con el pago de sus remuneraciones. 4.3 Que, si bien la Compañía ha acreditado la presentación de una demanda contencioso administrativa, a través de la cual se busca dejar sin efecto la Resolución Directoral, el expediente judicial aún se encuentra en etapa de calificación. 4.4 Que, al no existir un mandato judicial que ordene la suspensión de los efectos de la Resolución Directoral, corresponde que la Compañía cumpla con acreditar la reincorporación de los trabajadores que mantienen un vínculo laboral vigente y que se encontraban comprendidos en la medida de suspensión perfecta, así como el respectivo pago de sus remuneraciones desde el 21 de julio de 2020 hasta la fecha efectiva de reposición…
Conclusión.
En aplicación del numeral 5) del artículo 255° del TUO de la LPAG12 , en concordancia con el numeral 53.2, inciso g) del artículo 53° del RLGIT, habiéndose concluido con el análisis de los hechos imputados y la valoración de los elementos de prueba del expediente inspectivo…
Recomendación.
Se recomienda continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora contra de la razón social NEXA RESOUCES ATACOCHA S.A.A, habiendo mérito para que se DISPONGA imponer sanción de multa que asciende al monto total de S/. 136,390.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES), por los cargos imputados, salvo mejor parecer; y para sus efectos REMÍTASE el presente informe y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución para su consideración y fines en el marco de sus funciones; dando por concluida la presente fase de instrucción, firma Oscar Paul Soto Guillermo IRE PASCO-SUBINTENDENCIA DE ACTUACION INSPECTIVA.
Según declaraciones de Luis Avelino secretario general de empleados de la Empresa Minera Nexa Atacocha, Sunafil ha procedió a notificar a la empresa minera Nexa Atacocha, en resumen por no reincorporar a los trabajadores despedidos en el 2020 y no haber hecho efectivo el pago de sus remuneraciones, tras una inspección lo corroboró Sunafil y tienen un plazo de 5 días para que la minera cumpla el cual se vence el jueves 17 de marzo, de no cumplir la resolución se emite la resolución de la sanción interpuesta de una infracción grave, señaló.