El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pasco declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista a la Alcaldía Provincial de Alianza para el Progreso, la misma que lleva como candidata al sillón municipal a la ex alcaldesa del distrito de Yanacancha Amanda López Gamarra.

Dicha jurisdicción emitió la resolución RESOLUCION N° 00081-2018-JEE-PASC/JNE de fecha 22 de junio, mediante la cual expone que la improcedencia de la lista por el incumplimiento de las cuotas señalando en el acápite uno lo siguiente: “…debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones” resalta.

De la misma manera en el acápite 3 señala: “Artículo Cuarto.- ESTABLECER, para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalentes al porcentaje dispuesto por ley, en las provincias en que existen, según el siguiente detalle: siendo que a la provincia de Pasco le corresponde 2 representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios”.

Asimismo, el artículo 29° del Reglamento establece sobre la improcedencia de la solicitud de la inscripción de lista de candidatos, 29.2 respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, es insubsanable lo siguiente: c) el incumplimiento de las cuotas electorales a que se refiere el título II del presente reglamento.

En tal sentido los colegiados del JEE de Pasco resuelven DECLARAR IMPROCEDENTE , la solicitud de INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS para el Concejo de la Municipalidad Provincial de Pasco, de presentada por Edwin Ginno Barrios Falcón, personero legal titular de la Organización Política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”, CONCEDER el plazo de tres (3) días hábiles para interponer recurso de apelación, de considerarlo necesario, plazo que se contabilizará a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución.

Con este documento publicado en la web del portal web del ente electoral, la participación de Amanda López se torna difícil, ahora sus alegatos deberán remitir al JNE quien será la instancia de resolver.

En la misma situación se encuentra la lista de Joel Gerson Camones Medrano de la organización política Frente Andino Amazónico, no cumplió con la cuota del 15% por lo menos de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia, “… al estar ante el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial Pasco” resalta la Resolución N° 00120-2018-JEE-PASC/JNE, de fecha 22 de junio, del cual le conceden tres días para interponer recurso de apelación.