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9 años por colusión agravada

Exclusivo El día de ayer (jueves) en la sala de apelaciones en presencia de los jueces superiores de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios dirigidos por los jueces Susana Castañeda Otsu presidente y directora de debates, Emerito Ramiro Salinas Siccha y Juan Riquelme Guillermo Piscoya, se realizó la lectura de sentencia de apelación presentado por los abogados del procesado Kléver Meléndez Gamarra ex gobernador regional de Pasco, ex funcionarios y otros involucrados en el caso Yanacocha.

En primer lugar se dio cuenta de los actuados del expediente Nro. 123 del 2014 – 81, sentencia de segunda instancia de la Resolución Nro. 13 de fecha lima 3 de mayo, con motivo de la sentencia de apelación de fecha 2 de octubre 2017 n que involucra a Meléndez Gamarra y otros.

Tras el informe de la relatora quien señala los fundamentos de la denuncia, debemos recordar que la exautoridad y ex funcionarios fueron denunciados por el presunto direccionamiento en  la adjudicación de obras públicas (caso de la represa de la laguna de Yanacocha) y donde los representantes del ministerio público señalaban delitos como asociación ilícita para delinquir, colusión, cohecho pasivo y otros (previa a la presentación de audios y videos) certificados por el colaborador Boza Pulido, informaron las fuentes.

Tras 95 minutos de audiencia, la Dra. Castañeda juez superior de la Sala de Apelaciones en aplicación a los artículos 417, 419 y 421 del código procesal penal impartiendo justicia a nombre de la nación, resuelve declarar la nulidad de la sentencia contenida en la resolución Nro. 17 de fecha 2 de octubre del 2017 expedida por la jueza María Guillen Ledesma titular del primer juzgado nacional unipersonal de la sala penal nacional, “absuelve a Kléver Meléndez Gamarra, Justo Pastor Suarez Minaya, Edwin Joel Díaz Monago, Walter Sandro Tinoco Hinostroza, Marco Basilio Vargas, Enith Montriul García,  Luis Carbajal Carbajal, Gladys Jacha Valladares, Lorenzo Rodríguez Vega, Percy David Tiza Félix, Rosario Valencia Huaman, Luis Carhuancho Camarena, José Valerio Delgado Fernández de la acusación fiscal como autores del delito de la asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado; absuelve a Walter Tinoco Hinostroza, Enith Montriul García,  Luis Carbajal Carbajal, Gladys Jacha Valladares, Lorenzo Rodríguez Vega, Percy David Tiza, Luis Carhuancho Camarena, José Valerio Delgado Fernández, Silvia Miranda Arias, Edith Córdova Llanos, Elder Ronald Ñaupari Fabián y Wilder Roberto Mendoza Huaman, de la acusación fiscal, Abraham Rivera Casas y Francisco  Coronado del Águila, como cómplices primarios del delito de colusión agravada en agravio del estado.

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Segundo confirmar la mencionada sentencia en extremo que condena a Kléver Uribe Meléndez Gamarra cono autor del delito de colusión agravada y la revocaron en el extremos del quantum de la pena privativa de la libertad efectiva de 15 años 8 meses, de las que correspondía a 9 años por el delito de colusión agravada y 6 años con 8 meses por el delito de cohecho pasivo propio reformándola le impusieron 9 años de pena privativa de libertad, como autor del citado delito, previsto en el II párrafo del art 384 del código procesal penal, pena que será efectuado cuando el imputado Kléver Meléndez Gamarra sea capturado y puesto discusión de este sistema especializado, debiéndose considerar para el cómputo la pena el tiempo que estuvo privado de su libertad del 7 junio del 2014 al 12 octubre del 2016 y su reingreso el 4 junio del 2017 al 24 agosto del 2017 confirmar sentencia extremo pena inhabilitación precisándose por cinco años, confirmar sentencia que condena a Friedrich Tello Bardales como cómplice colusión agravada, revocaron quantum, reformándola a seis años de pena privativa, por delito colusión agravada pena computa 17 diciembre  2014 vencerá el 16 diciembre al 2020… dejando sin efecto las penas impuestas por delito de cohecho pasivo y cohecho activo genérico y un pago de 10 millones de soles en forma solidaria sin indicar porque delito” señala la resolución.

Del mismo modo se sentencia a Justo Pastor Suarez Minaya a 4 años por delito de negociación incompatible y un pago junto a Luis Álvarez Ramos la suma de 100 mil soles, por concepto solidaria, “… de la misma manera se dispone de un nuevo juicio oral por el juzgado unipersonal que comprenderá a todos acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado y a los acusados como cómplices por el delito de colusión agravada… firmando los jueces.

Por MAURIPOOL