
(NDP) La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) dispuso que aquellas universidades que aún no han obtenido el licenciamiento institucional y no presenten o desaprueben su Plan de Adecuación (de habérsele requerido uno), se les denegará la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad (CBC).
La normativa publicada hoy en el diario oficial El Peruano establece, además, que las universidades que tengan que cumplir un Plan de Adecuación (PDA) tendrán un plazo máximo de 5 meses, tras la aprobación de su PDA por el Consejo Directivo de la SUNEDU.
Estas medidas son adoptadas por la Superintendencia luego de la coordinación y acompañamiento realizados con las universidades durante la etapa de revisión documentaria. La SUNEDU constantemente emitió informes y respondió consultas para que las casas de estudio puedan continuar con el trámite de sus expedientes.
De esta manera, durante el último año, la SUNEDU ha impulsado alrededor de 340 reuniones, en donde pudo atender a 106 universidades. Este trabajo de acompañamiento ha servido para informar sobre los avances del procedimiento así como absolver consultas y observaciones durante las etapas de evaluación. De este total, 38 han sido para atender consultas relacionadas a Planes de Adecuación.
En este mismo periodo, también se absolvieron un total de 1705 consultas sobre el procedimiento de licenciamiento institucional: el 50% correspondieron a universidades públicas y el otro 50% a instituciones privadas.
Con estas medidas, la SUNEDU ingresa al último tramo de la etapa del licenciamiento institucional, iniciado en noviembre del 2015 para evaluar a las 143 universidades del país, que fueron divididas en 9 grupos para su licenciamiento.
Asimismo, la norma indica que el Plan de Adecuación, instrumento que permite que una universidad pueda subsanar aquellos aspectos que le impiden licenciarse, podrá ser solicitado en cualquiera de las etapas del procedimiento, por una sola vez. Además, el PDA deberá ser presentado en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la notificación del informe desfavorable de la etapa de revisión documentaria, detallando las actividades que se desarrollarán para subsanar los indicadores observados, cronograma de trabajo, presupuesto y plan de financiamiento.
De otro lado, también se señala que la evaluación de indicadores relacionados a sistemas de soporte, procesos de gestión (económica financiera, docente, matricula, registro académico, entre otros), así como a gestión de calidad, entre otros, se constatarán directamente durante la verificación presencial de la SUNEDU.
Es importante recordar que el licenciamiento tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad a fin de que todas las universidades que funcionen en el país ofrezcan el servicio educativo superior universitario en condiciones óptimas y de calidad.
Las Condiciones Básicas de Calidad que exige la SUNEDU, se verifican para el funcionamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, y también son supervisadas para garantizar una mejora continua.