Con fecha 3 de setiembre Dirección Regional de Trabajo a través de la dirección de solución de conflictos de Pasco emitieron la Resolución Directoral Nro. 006-2021-DPSC-DRTPE/Pasco en el cual en la parte resolutiva declara improcedente la Solicitud TERMINACION COLECTIVA DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSA OBJETIVA la misma que solicita en MOTIVOS ESTRUCTURALES Y ECONOMICOS, presentada por la Empresa NEXA RESOURCES ATACOCHA S.A.A por no cumplir con el requisito de ley.

Referencial
Así mismo acumular los actuados en el expediente No 022-2020-DSPC DRTPE/PASCO al expediente W 021-2020-DSPC-DRTPE/PASCO. siendo que la solicitud de suspensión perfecta de labores constituye una solicitud accesoria a la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales y económicos presentada por la empresa.
Según los antecedentes el pasado 21 de julio del 2020, la empresa minera solicita la terminación colectiva de contratos de trabajo por causa objetiva sustentada en motivos estructurales y económicos, el cual se halla dirigido al Cese Colectivo de 164 trabajadores que laboraban en la minera Nexa Resources Atacocha.
Con Auto Directoral No 013-2020-DPSC-DRTPE/PASCO, de fecha 29 de julio del 2020, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE/P en la cual dispone a la empresa a efectos de que aclare su solicitud en el acápite textualmente señala “… 3) Si su petición se establece en causa objetiva económica señale explícitamente en que parte del Informe Pericial presentado en esta solicitud conforme se establece en el D.S. 013-2014- TR que dice «La terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado del Decreto legislativo No 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por a Supremo W 003-97-TR, implica un deterioro de los ingresos, entendiendo como tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos eh la utilidad operativa, o en una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas, situación que será sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República». 4) Detalle la relación de trabajadores afectados con la terminación colectiva de trabajo, por cada uno de los sindicatos y trabajador no sindicalizado —– OTORGUESE el plazo de 02 días hábiles a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones, detalladas en el presente en caso de incumplimiento dentro del plazo señalado se aplicara lo dispuesto en la norma citada…” indica
De la misma forma en el punto 1.6 con Resolución Directoral Nro. 01-2020-DPSC-DRTPE/Pasco de fecha 28 de agosto del 2020 la dirección de prevención de conflictos resuelve dar por no presentada la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por causa objetiva la misma que solicita en motivos estructurales y económicos por ni cumplir con los requisitos de ley. En el punto 1.8 … se resuelve con fecha 10 de setiembre del 2020 declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Nexa Resources… confirmar en todos los extremos la Resolución Directoral Nro.001-2020 que resuelve dar como no presentada la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por causa objetiva la misma que solicita en motivos estructurales y económicos por no cumplir con los requisitos de ley
Sobre el particular Percy Huamán Gavino director regional de trabajo de Pasco señaló que este caso se debe a la demanda interpuesta por 164 trabajadores de minera Atacocha que el año pasado fueron despedidos, “… nos hemos pronunciado con el Texto de Procedimientos Administrativos, el cual se declara la improcedencia de trabajadores de Nexa Atacocha, seguro la minera va impugnar en tres días hábiles y en 5 días hábiles sacaremos un nuevo pronunciamiento, para nosotros no han cumplido los requisitos de ley, tampoco hubo peritos que se acercaran en ese entonces a la minera para realizar la inspección…” “… estamos haciendo cumplir las normas sociolaborales el cual nos contempla la ley…” expresó.