El Juzgado Penal Colegiado de Pasco, integrado por los magistrados Héctor Martin Uriol Olortegui, Enrique Vilma Jauregui Dextre y Ronald Illatopa Machuca (Director de Debates), impusieron por unanimidad la pena de diez años de pena privativa de libertad de carácter efectiva, a Juan Moisés García Mayta, por el delito Violación a la Libertad Sexual, en su modalidad de actos contra el pudor de menores de catorce años en agravio de la menor agraviada de iniciales A.R.L.G.; así también ordenaron la inhabilitación para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados
Según la acusación fiscal, debido que su madre se encontraba laborando, la menor agraviada, estaba al cuidado de su abuela, quien le pidió que vaya a avisar al acusado para que almuerce, por lo que se dirigió al cuarto del imputado, situación que aprovechó el acusado y llamó a la menor, para luego jalarle al interior de la habitación, en la que le realizo tocamiento indebidos, indicándole a la menor que no dijera a nadie lo ocurrido, estos hechos ocurrieron en diversas oportunidades conforme a lo dicho por la menor agraviada. La madre de la menor, tomó conocimiento de los hechos por intermedio de la Profesora de la agraviada, quien le precisó que la menor agraviada habría sido víctima de actos contra el pudor por parte del imputado.
El colegido, después de haber valorado las pruebas y juzgando los hechos según el criterio de conciencia, en especial conforme a los principios de la lógica, tras escuchar los alegatos de las partes, condenaron al acusado Juan Moisés García Mayta, por el plazo de diez años de pena privativa de libertad de carácter efectiva, la misma que la cumplirá en el establecimiento penal que designe la Autoridad Penitenciaria¸ suspendiéndose su ejecución hasta cuando sea resuelta recurso de apelación por el Superior en Grado e inhabilitándolo para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada
También le fijaron el pago de cinco mil soles por la reparación civil, a favor de la menor agraviada de iniciales A.R.L.G.; asimismo, en lo que respecta a la menor de igual forma reciba tratamiento por parte del Departamento de Psicología del Ministerio Público en lo que se refiere a víctimas y testigos de la División Médico Legal de este Distrito Fiscal.