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Pasco. 164 trabajadores de minera Nexa que fueron despedidos en plena pandemia deben retornar a sus trabajos

II Juzgado Civil les dio la razón

164 trabajadores de minera Nexa Atacocha, quienes fueron despedidos el año 2020 en pleno pico de la pandemia por el Covid-19, ahora deben retornar a su centro de labor luego del fallo emitido por el II Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Pasco.

Reponen a trabajadores mineros

Según el Expediente 00152-2020-0-2901-JR-CI-02 los dirigentes e Osorio Luciano David, Avelino Aval Luis y Ponce Verastegui denunciaron a la minera Nexa Resources Atacocha por el despido de 164 trabajadores.

Con fecha 30 de setiembre del presente año a jueza Nadezha De La Cruz Socualaya emitió la Resolución 018, entre algunos de los fundamentos refiere

  1. los demandantes venían laborando todos en la condición de trabajadores a plazo indeterminado, para la COMPAÑÍA MNERA NEXA ATACOCHA S.A.A., en esto frente al estado de emergencia debido al COVID-19, la demandada dispone iniciar un proceso de suspensión perfecta y proceso de cese colectivo a los trabajadores afiliados a los tres sindicatos de la Minera, la misma que lo hace de forma contrario a la Ley y afectando su derecho a la libertad sindical, derecho de sindicaciones, defensa del derecho a que se respete el fuero sindical, derecho al trabajo y derecho a la remuneración…

  1. Sobre la afectación al derecho a la libertad sindical en su vertiente individual y colectiva; al haberse violentado el fuero sindical al incluir y aplicar los miembros de la Junta Directiva del Sindicato a la suspensión perfecta de labores y cese colectivo.- La empresa debió aplicar medidas menos lesivas respecto a los integrantes de la Junta Directiva, ya que al aplicar la suspensión perfecta de labores a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, se le ha restringido sus derechos de representación a fin de ejercer sus labores de protección de sus derechos colectivos, al haber suspendido su vínculo laboral y no contar con los medios económicos que les permitan ejercer correctamente su representación, pues dejó sin remuneración a toda junta directiva del sindicato. Quienes no debieron ser considerados en la suspensión perfecta de labores, en el fondo lo que busca el demandado es disolver el sindicato y dejar sin convenios colectivos que dispone beneficios laborales a los trabajadores sindicalizados; por ello se debe declarar fundada la demanda y restituir su derecho a la libertad sindical y derecho de sindicalización.
  1. De la ilegal suspensión perfecta y cese colectivo que en el fondo pretende encubrir un despido arbitrario orientado a disolver el sindicato y dejar sin efecto sus convenios colectivos, aprovechando la pandemia del COVID-19. – Que en el presente caso se debe valorar el Informe No 059-20/MINEM-DGM-DTM-PCM de fecha 10 de julio de 2020 emitido por el Ministerio de Energía y Minas, frente a la Solicitud presentada por Nexa Atacocha, en el cual solicitó la suspensión de actividades, la misma que fue denegada con fecha 08 de junio de 2020, no autorizándole la suspensión.

En otros de los acápites del documento se da cuenta de la Relación de los 164 trabajadores de folios 57/135, que se verán afectados con la suspensión perfecta…

Finalmente se resuelve, Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda CONSTITUCIONAL DE  AMPARO interpuesta por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑIA MINERA ATACOCHA S.A.A., representado por don Ponce Verastegui Yerferson, SINDICATO DE TRABAJADORES EMPLEADOS OBREROS NEXA RESOURCES ATACOCHA  representado por su secretario general Avelino Aval Luis Alberto y el SINDICATO DE TRABAJADORES MINEROS METALÚRGICOS DE CHICRIN representado por el secretario general Osorio Luciano David, contra la COMPAÑIA MINERA NEXA RESOURCES ATACOCHA; en consecuencia, SE ORDENA el cese de todas las acciones tendientes a restringir y limitar el libre ejercicio del derecho a la libertad sindical en su dimensión plural y respeto al fuero sindical, por lo que no se deberá incluir a la Personería Gremial (representantes sindicales) de los tres Sindicatos en la Relación de Trabajadores de suspensión perfecta, SE ORDENA la REINCORPORACIÓN de los trabajadores que no  suscribieron los Convenios de Cese por Mutuo Acuerdo, en el puesto de trabajo por el que fueron contratados, siendo los trabajadores que se indican en el numeral 2.4.19 de la presente resolución, dentro del plazo del  QUINTO DÍA de notificada, una vez consentida y/o ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento. SE ORDENA a la demandada, cumpla con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que duro la suspensión de labores de los trabajadores que se indican en el numeral 2.4.19 de la presente resolución.

DECLARAR INFUNDADA la demanda respecto de los trabajadores que suscribieron los Convenios de Cese por Mutuo Acuerdo, los que se detallan en el numeral 2.4.9. de la presente demanda. Sin costas ni costos procesales. A los escritos con cargos de ingreso N° 3832- 2021 y N° 3831-2021; ESTESE a la presente resolución. NOTIFÍQUESE.

Por MAURIPOOL