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TROME Este jueves 18 y viernes 19 de abril son feriados no laborables para el sector público y privado por Semana Santa. Por tratarse de un descanso remunerado, los trabajadores tienen derecho a que el empleador les pague de manera normal como si hubieran trabajado en estos días.

Pero, ¿qué ocurre con las empresas que no pueden parar durante estas fechas? Las mineras, petroleras, empresas de telecomunicaciones, de electricidad, restaurantes, hoteles, centros comerciales, entre otras, son ejemplo de esto.

Para esos casos, y en general para cualquier supuesto en el que los trabajadores laboren durante los feriados, la legislación señala que el personal percibirá, además del pago normal por el 18 y 19 de abril que se incluye en su remuneración mensual, dos días adicionales de pago.

“Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Al descansar el 18 y 19 de abril, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500 pues ya incluye el pago de S/ 50 por cada día feriado en tanto se trata de un descanso pagado. En cambio, si trabaja ambos días, además de los S/ 1,500 (que reiteramos ya incluyen los S/ 50 por cada día feriado) percibirá S/ 100 por cada día feriado laborado”, comenta César Puntriano Rosas, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

Una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable. Es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

Es importante recordar que el feriado por Semana Santa es aplicable también para los trabajadores del hogar, por lo que deberán gozar de descanso durante ambos días.

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